Código de Comercio Artículo 486. Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener: La fecha. La cantidad en número y letras. La época de su pago. La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. La expresión de si son por valor recibido y…
Código de Comercio Artículo 430. En toda letra de cambio el librador puede estipular que sea presentada a la aceptación, con fijación de término o sin ella. Puede el librador impedir la presentación a la aceptación a menos que se trate de una letra de cambio domiciliada o librada a cierto plazo…
Código de Comercio Artículo 452. La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago). El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días…
Código de Comercio Artículo 435. Cuando el librador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto al del domicilio del librado, sin designar la persona, la aceptación indica la persona que debe efectuar el pago. A falta de esta indicación, el aceptante se reputa estar obligado a pagar él mismo…
Código de Comercio Artículo 491. Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: El endoso. El aval. La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas. El vencimiento y el pago. El protesto. Las acciones contra el librador y los endosantes. Las…
Código de Comercio Artículo 422. El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. Si el endoso está en blanco, el portador puede: 1. Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona. 2. Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona. 3. Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla.
Código de Comercio Artículo 425. Las personas demandadas en virtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores a menos que la transmisión haya sido hecha como consecuencia de una combinación fraudulenta.
Código de Comercio Artículo 426. Cuando el endoso contiene las palabras "para su reembolso", "para su cobro", "por su mandato", o cualquier otra frase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosarla, sino a título de procuración. Los obligados no pueden en este caso invocar contra el portador otras excepciones…
Código de Comercio Artículo 423. El endosante, salvo pacto en contrario, es garante de la aceptación y del pago. Puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no garantiza la aceptación ni el pago con respecto a las personas a las cuales ha sido posteriormente endosada.
Código de Comercio Artículo 419. Toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es transmisible por medio de endoso. Cuando el librador ha escrito en la letra de cambio las palabras "no a la orden" o alguna expresión equivalente, el título no es transmisible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Los endosos pueden hacerse a favor del librado, sea o no…