Código de Comercio Artículo 418. El librador garantiza la aceptación y el pago. Puede eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por virtud de la cual se exima de la garantía del pago se tiene por no escrita.
Código de Comercio Artículo 476: Debe Contener la Copia Nombre Tenedor Original: Obligación de Este
Código de Comercio Artículo 476. La copia debe contener el nombre del tenedor del título original. Dicho tenedor debe remitir el referido título al portador legítimo de la copia. Si él rehusa a ello, el portador no puede ejercitar los recursos o acciones contra las personas que han endosado la…
