Código de Comercio Artículo 285. Ni los administradores, ni los comisarios, ni los gerentes, pueden ser mandatarios de otros accionistas en la asamblea general.
Código de Comercio Artículo 294: Carácter Nominativo Obligatorio. Responsabilidad
Código de Comercio Artículo 294. Las acciones que no estén íntegramente pagadas son siempre nominativas. El suscriptor de ellas y sus cesionarios sucesivos son responsables del monto total de dichas acciones. Otros artículos relacionadosCC artículo 533
