Código de Comercio Artículo 252. Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra.


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 250: Suscripción de Acciones: en Prospecto o Proyecto

Código de Comercio Artículo 250. La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad.La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores.Las ventajas concedidas a los promotores, aunque sean aceptadas por los suscriptores, no tienen efecto si no han sido…

Código de Comercio Artículo 256: Estimación por Peritos: a Solicitud Accionista

Código de Comercio Artículo 256. Si algún accionista presente pidiere que antes de aprobar la estimación de los aportes que no consisten en dinero, o las ventajas en provecho particular de alguno o algunos de los socios se haga una estimación por peritos, así se hará, nombrando la asamblea los peritos, y difiriéndose la reunión de ésta hasta que el informe de aquéllos esté impreso y a disposición…

Código de Comercio Artículo 246: Beneficio Premio, Corretaje o Beneficio

Código de Comercio Artículo 246. En la constitución de la compañía los promotores no pueden reservarse ningún premio, corretaje o beneficio particular tomado del capital social o representado en acciones u obligaciones de beneficio.Todo pacto en contrario es nulo.Sin embargo, podrán reservarse una parte, que no exceda de un décimo, de las utilidades líquidas, durante un tiempo determinado, no…

Código de Comercio Artículo 245: Responsabilidad Solidaria de Promotores

Código de Comercio Artículo 245. Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se constituye, no tienen acción alguna contra los…

Código de Comercio Artículo 257: Un Voto por Cada Suscriptor. Asistencia Legal y Consentimiento. Derecho de Separación

Código de Comercio Artículo 257. En las asambleas para la constitución de la compañía cada suscriptor tiene un voto cualquiera que sea el número de acciones que haya suscrito, y basta la concurrencia de la mitad de los suscriptores y el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes. Estos representan a los ausentes para todos los fines de constitución de la compañía; pero para variar las…

 

Indice Código de Comercio