Código de Comercio Artículo 252. Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra.
Código de Comercio Artículo 337: Casos y Sus Causas
Código de Comercio Artículo 337. Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita: 1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social. 2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la…
