Código de Comercio Artículo 87. Se prohibe a los venduteros:

1. Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.

2. Tomar parte en la licitación por si o por medio de terceros.

3. Adquirir objetos cuya venta hubieren hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el remate.

La violación de estas prohibiciones será penada con multas de cien a mil bolívares, con suspensión y aun destitución de oficio, a juicio, del Juez, pudiendo acumularse la multa con la suspensión o destitución. Además indemnizarán los daños v perjuicios causados.


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Código de Comercio Artículo 84. Los venduteros deben llevar tres libros, a saber:Diario de entradas.Diario de salidas.Libro de cuentas corrientes.En el primero asentarán, por orden riguroso de fechas, las mercancías u otros objetos que recibieron, con expresión de las circunstancias siguientes: su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas y señales, el nombre y apellido de la…

Código de Comercio Artículo 88: Continuidad de Actos de Venta

Código de Comercio Artículo 88. La venta de un objeto en almoneda, una vez principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose fijado al principiarse el remate un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por ese mínimum.

Código de Comercio Artículo 82: Noción

Código de Comercio Artículo 82. Los venduteros venden en pública almoneda al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.

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Código de Comercio Artículo 91. Si a las cuarenta y ocho horas de verificado el remate no pagare el precio el adjudicatario, la adjudicación quedará sin efecto y se abrirá de nuevo la licitación, siendo responsable el adjudicatario anterior de la baja en el precio y de los gastos del nuevo remate, sin perjuicio de poder ser obligado a tomar la cosa rematada y a pagar el precio. Otros artículos…

 

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