Código de Comercio Artículo 83. Son aplicables a los venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78.
Código de Comercio Artículo 75: Requisitos para Ejercer
Código de Comercio Artículo 75. Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer, otorgar fianza a satisfacción del Juez por la…
