Código de Comercio Artículo 83. Son aplicables a los venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78.
Código de Comercio Artículo 11: Menor Emancipado: Cuando Se Califica
Código de Comercio Artículo 11. El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no…
