Código de Comercio Artículo 74. La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.
Código de Comercio Artículo 78: Durabilidad y la Fianza
Código de Comercio Artículo 78. La fianza no podrá cancelarse mientras el corredor conserve su carácter público.
