Código de Comercio Artículo 74. La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.


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Código de Comercio Artículo 73: Exhibición de Libros

Código de Comercio Artículo 73. La autoridad judicial puede ordenar a los corredores la exhibición de sus libros para confrontar la copia que ellos entregan a las partes, con las notas y escritos originales; exigirles los informes que creyere conveniente.

Código de Comercio Artículo 68: Responsabilidad

Código de Comercio Artículo 68. Los corredores responden:1. De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.2. De la realidad de las negociaciones en que intervengan.3. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.

Código de Comercio Artículo 70: Ejecución de Contratos

Código de Comercio Artículo 70. El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.

Código de Comercio Artículo 80: Rendición de Cuentas

Código de Comercio Artículo 80. Los corredores que intervengan en negociaciones de Bolsa darán cuenta a la Junta Directiva de todos los contratos verificados por su mediación.Esta manifestación deberán hacerla diariamente respecto de las negociaciones sobre valores; y respecto de los contratos sobre mercancías, en los días indicados en el Reglamento de la Bolsa.La Junta Directiva de la Bolsa y la…

 

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