Código de Comercio Artículo 73. La autoridad judicial puede ordenar a los corredores la exhibición de sus libros para confrontar la copia que ellos entregan a las partes, con las notas y escritos originales; exigirles los informes que creyere conveniente.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 70: Ejecución de Contratos

Código de Comercio Artículo 70. El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.

Código de Comercio Artículo 79: Cancelación

Código de Comercio Artículo 79. Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la "Gaceta Oficial". Todo el que se crea con derecho sobre dicha fianza podrá oponerse a la cancelación ante la Secretaría del Tribunal.…
Indice Código de Comercio