Código de Comercio Artículo 73. La autoridad judicial puede ordenar a los corredores la exhibición de sus libros para confrontar la copia que ellos entregan a las partes, con las notas y escritos originales; exigirles los informes que creyere conveniente.
Código de Comercio Artículo 909: Presentación de Documentos
Código de Comercio Artículo 909. Pueden hacerse valer, para ilustrar al Tribunal en la solicitud de liquidación amigable, cualesquiera documentos y papeles que tengan condiciones de seriedad y verosimilitud.
