Código de Comercio Artículo 41. Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 436
CC artículo 1377

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 36: Prohibiciones

Código de Comercio Artículo 36. Se prohibe a los comerciantes: 1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 4. Borrar los asientos o partes de ellos. 5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y…

Código de Comercio Artículo 44: Conservación

Código de Comercio Artículo 44. Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro. La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años. Otros artículos relacionados CC artículo 1377

Código de Comercio Artículo 39: Valor Probatorio de Libros Auxiliares

Código de Comercio Artículo 39. Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios. Otros artículos relacionados CC artículo 1377

Código de Comercio Artículo 40: Prohibición de Pesquisas de Oficio

Código de Comercio Artículo 40. No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si éstos están o no arreglados a las prescripciones de este Código. Otros artículos relacionados CC artículo 1377

Código de Comercio Artículo 35: Inventario: Inicio y Fin

Código de Comercio Artículo 35. Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad…
Indice Código de Comercio