Código de Comercio Artículo 899. La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.


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Código de Comercio Artículo 911. Si el Tribunal creyere procedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta.

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Código de Comercio Artículo 908. En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el Tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación que no pase de otro año, siempre…

Código de Comercio Artículo 910: Gastos de la Liquidación

Código de Comercio Artículo 910. Los gastos de la liquidación los hará el deudor; y los generales que ocurrieron en el Tribunal los pagará al fin el mismo deudor, fijándolos el Juez equitativamente de acuerdo con la comisión de acreedores, pero sin asignar remuneración alguna a los funcionarios que gocen de sueldo. Los gastos particulares, como los honorarios de abogados, serán de cuenta de cada…

Código de Comercio Artículo 912: Competencia

Código de Comercio Artículo 912. Son competentes para la materia de que trata este Titulo: el Juez de Distrito de la jurisdicción a que está sometido el Deudor si el monto de las deudas pasivas, según el balance producido, no excediera de diez mil bolívares; y el Juez de Comercio o de Primera Instancia de la misma jurisdicción, cuando exceda de aquella suma.

Código de Comercio Artículo 903: Informes

Código de Comercio Artículo 903. El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores.…

 

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