Código de Comercio Artículo 900. El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los Documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día que se fije.
Código de Comercio Artículo 899: Rechazo de la Solicitud
Código de Comercio Artículo 899. La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado…
