Código de Comercio Artículo 913. Cuando se haya introducido contra el deudor una demanda de declaración de quiebra y él alegare que se halla en estado de atraso, se tramitará el asunto como se dispone en los artículos 933 y 934; pero después de declarada la quiebra no se admitirá la solicitud de atraso.
Código de Comercio Artículo 1083: Requisitos para Ser Asociado
Código de Comercio Artículo 1083. Para que un comerciante pueda ser asociado en los Tribunales de Comercio todos los grados, se requiere: Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio. Tener veinticinco años de edad. Ser vecino del lugar en que reside el Tribunal. Otros…
