Código de Comercio Artículo 913. Cuando se haya introducido contra el deudor una demanda de declaración de quiebra y él alegare que se halla en estado de atraso, se tramitará el asunto como se dispone en los artículos 933 y 934; pero después de declarada la quiebra no se admitirá la solicitud de atraso.
Código de Comercio Artículo 933: Copia y Orden de Comparecer
Código de Comercio Artículo 933. De la demanda en declaración de quiebra se pasará copia certificada al demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día. En la oportunidad fijada se oirá la contestación del demandado, en la cual sólo podrá oponer las siguientes…
