Código de Comercio Artículo 911. Si el Tribunal creyere procedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta.


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Código de Comercio Artículo 905: Suspensión de Ejecución

Código de Comercio Artículo 905. Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y n o podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de 1a liquidación amigable. Pero ésta no producirá efectos respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni…

Código de Comercio Artículo 902: Opinión del Síndico y Acreedores

Código de Comercio Artículo 902. la reunión, el síndico, primero, y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados a la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas…

Código de Comercio Artículo 910: Gastos de la Liquidación

Código de Comercio Artículo 910. Los gastos de la liquidación los hará el deudor; y los generales que ocurrieron en el Tribunal los pagará al fin el mismo deudor, fijándolos el Juez equitativamente de acuerdo con la comisión de acreedores, pero sin asignar remuneración alguna a los funcionarios que gocen de sueldo. Los gastos particulares, como los honorarios de abogados, serán de cuenta de cada…

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Código de Comercio Artículo 901. En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por…

 

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