Código de Comercio Artículo 911. Si el Tribunal creyere procedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta.
Código de Comercio Artículo 959: de Las Publicaciones. Citaciones. Prohibiciones. Órdenes. Fijación Edictos
Código de Comercio Artículo 959. La publicación de la quiebra, la, prohibición de hacer al fallido pagos y entregas de cartas, telegramas y bienes, y la orden de que los que tengan bienes y papeles del fallido los consignen en el juzgado de Comercio, se hará por oficios dirigidos a las oficinas de…
