Código de Comercio Artículo 911. Si el Tribunal creyere procedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta.
Código de Comercio Artículo 949: Al Resto Provisional
Código de Comercio Artículo 949. Desde que se declare la quiebra, y en cualquier estado de la causa, el Juez podrá acordar el arresto provisional del fallido, si la quiebra apareciera culpable o fraudulenta. Tomará necesariamente esta providencia en los casos de fuga u ocultación del fallido, o de…
