Código de Comercio Artículo 933. De la demanda en declaración de quiebra se pasará copia certificada al demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día.

En la oportunidad fijada se oirá la contestación del demandado, en la cual sólo podrá oponer las siguientes excepciones y defensas:

1. Declinatoria de la jurisdicción del Tribunal ante el cual se haya propuesto la demanda por incompetencia de éste, por alegarse que corresponde a otro Juez el conocimiento de la demanda de quiebra

2. No tener el demandante el carácter que se atribuye de acreedor del demandado, o no tener el apoderado del demandante la representación que se atribuye, o carecer de las cualidades necesarias para ejercer poderes en juicio.

3. No tener el demandado el carácter de comerciante que se lo atribuye.

4. No hallarse el demandado en estado de quiebra porque no haya incurrido en la cesación de pagos que se le atribuye.

Aunque el demandado quiera alegar varias de las excepciones o defensas que se dejan indicadas, debe proponerlos todas conjuntamente.

Puede también el demandado acogerse en esa oportunidad el beneficio de atraso si sostuviere que debe acordársele.


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