Código de Comercio Artículo 937. La sentencia declaratoria de la quiebra contendrá además:

1. El nombramiento de un síndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante.

2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos.

3. La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregados a los síndicos.

4. La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido, so pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido para que los pongan dentro del tercer día a disposición del

Tribunal de Comercio, so pena de ser tenidos por ocultores o cómplices de la quiebra.

5. La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos, a la primera junta general, que tendrá lugar el día y hora que se designará dentro de los quince días inmediatos.

6. La orden de que se haga saber a los acreedores residentes en la República que dentro del término que se les designará, concurrir con los documentos justificativos de su crédito bajo apercibimiento de continuarse los procedimientos de la quiebra sin volverse a citar ningún ausente.

7. La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera de la República la declaración de quiebra y el término dentro del cual deben ocurrir con los documentos justificativos de sus créditos, bajo el apercibimiento dicho en el número anterior.

8. La orden de que se publiquen la declaratoria de quiebra y la prohibición orden de entrega de que se habla en el número 4 de este artículo.

9. La orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente el Juez competente, cuando aparezca alguna circunstancia que amerite procedimiento criminal.

Lo mismo se practicará en cualquier estado de la causa en que aparezcan las expresadas circunstancias.

Cuando la sentencia declaratoria de quiebra la dictaren los Tribunales Superiores, se pasarán inmediatamente los autos al Juez de Comercio o quien haga sus veces para que la ejecute.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 927: Contenido del Balance

Código de Comercio Artículo 927. El balance contendrá la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos, con la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas. Los estados de gastos y de ganancias y pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra.

Código de Comercio Artículo 934: Caso de Acogerse a Beneficio de Atraso. Articulación en Otros Casos

Código de Comercio Artículo 934. Cuando el demandado se acogiere al beneficio de atraso se seguirá el procedimiento indicado en los artículos 898 y siguientes del Título anterior. En los demás casos del artículo precedente el Juez abrirá una articulación por ocho, días sin término de distancia, dentro de la cual las partes promoverán las pruebas que tengan a bien, las cuales se evacuarán en el…

Código de Comercio Artículo 940: Administración a la Masa

Código de Comercio Artículo 940. La administración de que es privado el fallido pasa de derecho a la masa de acreedores, representada por los síndicos. Con éstos se seguirá todo juicio civil relativo a los bienes del fallido, sin perjuicio de que éste sea oído cuando el Juez o el Tribunal lo creyere conveniente. Pero el fallido puede ejercitar por sí mismo todas las acciones que exclusivamente se…

Código de Comercio Artículo 926: Documentos a Acompañar

Código de Comercio Artículo 926. Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:1. El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo…

Código de Comercio Artículo 933: Copia y Orden de Comparecer

Código de Comercio Artículo 933. De la demanda en declaración de quiebra se pasará copia certificada al demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día. En la oportunidad fijada se oirá la contestación del demandado, en la cual sólo podrá oponer las siguientes excepciones y defensas: 1. Declinatoria de la jurisdicción del Tribunal ante el cual se haya propuesto la…

 

Indice Código de Comercio