Código de Comercio Artículo 937. La sentencia declaratoria de la quiebra contendrá además:

1. El nombramiento de un síndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante.

2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos.

3. La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregados a los síndicos.

4. La prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido, so pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido para que los pongan dentro del tercer día a disposición del

Tribunal de Comercio, so pena de ser tenidos por ocultores o cómplices de la quiebra.

5. La orden de que se convoque a los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos, a la primera junta general, que tendrá lugar el día y hora que se designará dentro de los quince días inmediatos.

6. La orden de que se haga saber a los acreedores residentes en la República que dentro del término que se les designará, concurrir con los documentos justificativos de su crédito bajo apercibimiento de continuarse los procedimientos de la quiebra sin volverse a citar ningún ausente.

7. La orden de hacer saber a los acreedores que se hallen fuera de la República la declaración de quiebra y el término dentro del cual deben ocurrir con los documentos justificativos de sus créditos, bajo el apercibimiento dicho en el número anterior.

8. La orden de que se publiquen la declaratoria de quiebra y la prohibición orden de entrega de que se habla en el número 4 de este artículo.

9. La orden de remitir inmediatamente copia de lo conducente el Juez competente, cuando aparezca alguna circunstancia que amerite procedimiento criminal.

Lo mismo se practicará en cualquier estado de la causa en que aparezcan las expresadas circunstancias.

Cuando la sentencia declaratoria de quiebra la dictaren los Tribunales Superiores, se pasarán inmediatamente los autos al Juez de Comercio o quien haga sus veces para que la ejecute.


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