Código de Comercio Artículo 973. Procurarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 937, y proporcionarán con tal fin los datos y noticias que suministren los libros y papeles del fallido.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 972: Síndicos: Representación que Ejercen

Código de Comercio Artículo 972. Los síndicos representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de los haberes de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código. Otros artículos relacionados CPC artículo 139

Código de Comercio Artículo 988: Otras Reclamaciones Contra Síndico

Código de Comercio Artículo 988. Las demás reclamaciones que se intentaron contra los síndicos por sus operaciones serán determinadas por el Juez dentro de ocho días, oído previamente su informe. La decisión del Juez se ejecutará, salvo apelación ante el Tribunal Superior.

Código de Comercio Artículo 986: Facultad para Disminuir Síndicos.

Código de Comercio Artículo 986. En cualquier estado de la quiebra, el Juez podrá reducir el número de los síndicos, si así lo exigieron las necesidades de la administración, pudiendo apelarse de su decisión ante el Tribunal Superior. También podrá aumentarse su número hasta tres; pero cuando haya de aumentarse o subrogarse uno o más síndicos definitivos, se consultará a los acreedores reunidos…

 

Indice Código de Comercio