Código de Comercio Artículo 973. Procurarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 937, y proporcionarán con tal fin los datos y noticias que suministren los libros y papeles del fallido.
Código de Comercio Artículo 937: Contenido de la Sentencia
Código de Comercio Artículo 937. La sentencia declaratoria de la quiebra contendrá además: 1. El nombramiento de un síndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante. 2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos. 3. La…
