Código de Comercio Artículo 951. El fallido podrá obtener provisionalmente para sí y para su familia, socorros alimenticios sobre el activo de la quiebra, que serán regulados por el Juez con audiencia de los síndicos. De la decisión del Juez podrá apelarse ante el Tribunal Superior.

No tendrá derecho el fallido a este beneficio si obrare contra él alguna presunción de culpa o de fraude en la quiebra.


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Código de Comercio Artículo 950: Prohibición de Ausentarse

Código de Comercio Artículo 950. El fallido que fuere dejado en libertad no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez. Podrá el Juez de Comercio para concederle libertad al fallido exigirle fianza por una cantidad que fijará, aplicable al beneficio de la masa, siempre que el fiador no presentaré cuando se le prevenga.

Código de Comercio Artículo 958: Casos de Comerciante Muerto. Inventario

Código de Comercio Artículo 958. Declarada la quiebra de un comerciante muerto, no se hará en el juicio de quiebra inventario de los bienes de la herencia, si los herederos lo hubieren formado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil ; pero en el caso contrario, si ocurriera el fallecimiento después de declarada la quiebra y antes, de la formación del inventario, se procederá a…

Código de Comercio Artículo 952: Desapoderamiento del Patrimonio: Llaves y Sellos

Código de Comercio Artículo 952. En el mismo día en que declare la quiebra, el Juez de Comercio, por sí o por otro a quien comisione, pasará al domicilio a todos los establecimientos del fallido, y exigirá la entrega de las llaves de éstos y la manifestación de todas sus pertenencias. Sellará los almacenes, escritorios, arcas, mercancías y demás pertenencias del fallido, aunque estén en poder de…

Código de Comercio Artículo 953: Llaves Adicionales: Entrega de Estas

Código de Comercio Artículo 953. Podrán asegurarse con llaves adicionales las puertas o arcas, cuando el Juez lo creyere necesario o lo pidiere el fallido o algún acreedor. Una de las llaves se entregará a un acreedor y la otra quedará en el Tribunal hasta la formación del inventario.

Código de Comercio Artículo 959: de Las Publicaciones. Citaciones. Prohibiciones. Órdenes. Fijación Edictos

Código de Comercio Artículo 959. La publicación de la quiebra, la, prohibición de hacer al fallido pagos y entregas de cartas, telegramas y bienes, y la orden de que los que tengan bienes y papeles del fallido los consignen en el juzgado de Comercio, se hará por oficios dirigidos a las oficinas de correos y telégrafos y a las personas a quienes se dirijan las prohibiciones u órdenes, por edictos…
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