Código de Comercio Artículo 915. Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta.

Quiebra fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

Quiebra fraudulenta, es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.


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