Código de Comercio Artículo 915. Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta.

Quiebra fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

Quiebra fraudulenta, es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.


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Código de Comercio Artículo 924: Calificación. Instancia de Acusación

Código de Comercio Artículo 924. Las calificaciones de las quiebras culpables y fraudulentas se harán por el Tribunal ordinario en materia criminal, de oficio, o a excitación del Juez o Tribunal de Comercio, o a instancia sea el, síndico en representación de la masa de acreedores, sea de alguno de éstos. Pero el síndico no podrá acusar sin previa autorización de la mayoría individual de los…

Código de Comercio Artículo 918: Caso de Declaratoria. Quiebra Fraudulenta

Código de Comercio Artículo 918. Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.

Código de Comercio Artículo 922: Reos de Hurto

Código de Comercio Artículo 922. El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto.

Código de Comercio Artículo 914: Noción

Código de Comercio Artículo 914. El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes. Otros artículos relacionados CC artículo 1493 CC artículo 1673 CC artículo 1813

 

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