Código de Comercio Artículo 923. Corresponde al Tribunal que conociera de los hechos expresados en los artículos anteriores, aun en el caso de absolución:

1. Decretar de oficio, si ha lugar, el reintegro a la masa de todos los bienes, acciones y derechos que se hubiere intentado sustraer.

2. Resolver las demandas sobre indemnizaciones de daños y perjuicios.


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