Código de Comercio Artículo 923. Corresponde al Tribunal que conociera de los hechos expresados en los artículos anteriores, aun en el caso de absolución:

1. Decretar de oficio, si ha lugar, el reintegro a la masa de todos los bienes, acciones y derechos que se hubiere intentado sustraer.

2. Resolver las demandas sobre indemnizaciones de daños y perjuicios.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 920: Penas Como Quebrados Culpables

Código de Comercio Artículo 920. En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada los proponentes y los administradores serán penados como quebrados culpables, si por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones II, VI y VII del Título VII del Libro I de este Código, o si por culpa suya ha ocurrido la quiebra de la sociedad. Y serán…

Código de Comercio Artículo 917: Cuándo Podrá Ser Declarada Culpable de la Quiebra

Código de Comercio Artículo 917. Podrá ser declarada culpable la quiebra: 1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad. 2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior. 3. Si no hubiere hecho asentar en el registro de…

Código de Comercio Artículo 916: Cuándo Es Culpable la Quiebra

Código de Comercio Artículo 916. Será declarada culpable la quiebra: 1. Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos. 2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar. 3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros…

Código de Comercio Artículo 921: Asimilación de Otros Casos

Código de Comercio Artículo 921. Serán castigados con las penas de los quebrados fraudulentos: 1. Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan participado en el hecho. 2. Los convencidos de haber presentado…

Código de Comercio Artículo 918: Caso de Declaratoria. Quiebra Fraudulenta

Código de Comercio Artículo 918. Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
Indice Código de Comercio