Código de Comercio Artículo 924. Las calificaciones de las quiebras culpables y fraudulentas se harán por el Tribunal ordinario en materia criminal, de oficio, o a excitación del Juez o Tribunal de Comercio, o a instancia sea el, síndico en representación de la masa de acreedores, sea de alguno de éstos. Pero el síndico no podrá acusar sin previa autorización de la mayoría individual de los acreedores presentes, constituidos en junta a presencia del Juez. Cualquier acreedor podrá con tal fin promover la convocación de la junta.


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Código de Comercio Artículo 915. Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta. Quiebra fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Quiebra fraudulenta, es…

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Código de Comercio Artículo 923. Corresponde al Tribunal que conociera de los hechos expresados en los artículos anteriores, aun en el caso de absolución: 1. Decretar de oficio, si ha lugar, el reintegro a la masa de todos los bienes, acciones y derechos que se hubiere intentado sustraer. 2. Resolver las demandas sobre indemnizaciones de daños y perjuicios.

 

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