Código de Comercio Artículo 924. Las calificaciones de las quiebras culpables y fraudulentas se harán por el Tribunal ordinario en materia criminal, de oficio, o a excitación del Juez o Tribunal de Comercio, o a instancia sea el, síndico en representación de la masa de acreedores, sea de alguno de éstos. Pero el síndico no podrá acusar sin previa autorización de la mayoría individual de los acreedores presentes, constituidos en junta a presencia del Juez. Cualquier acreedor podrá con tal fin promover la convocación de la junta.


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Código de Comercio Artículo 915: Especies de Quiebra

Código de Comercio Artículo 915. Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta. Quiebra fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Quiebra fraudulenta, es…

Código de Comercio Artículo 921: Asimilación de Otros Casos

Código de Comercio Artículo 921. Serán castigados con las penas de los quebrados fraudulentos: 1. Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan participado en el hecho. 2. Los convencidos de haber presentado…

Código de Comercio Artículo 916: Cuándo Es Culpable la Quiebra

Código de Comercio Artículo 916. Será declarada culpable la quiebra: 1. Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos. 2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar. 3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros…

Código de Comercio Artículo 923: Atribuciones del Tribunal

Código de Comercio Artículo 923. Corresponde al Tribunal que conociera de los hechos expresados en los artículos anteriores, aun en el caso de absolución: 1. Decretar de oficio, si ha lugar, el reintegro a la masa de todos los bienes, acciones y derechos que se hubiere intentado sustraer. 2. Resolver las demandas sobre indemnizaciones de daños y perjuicios.

Código de Comercio Artículo 918: Caso de Declaratoria. Quiebra Fraudulenta

Código de Comercio Artículo 918. Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
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