Código de Comercio Artículo 919. Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.
Código de Comercio Artículo 924: Calificación. Instancia de Acusación
Código de Comercio Artículo 924. Las calificaciones de las quiebras culpables y fraudulentas se harán por el Tribunal ordinario en materia criminal, de oficio, o a excitación del Juez o Tribunal de Comercio, o a instancia sea el, síndico en representación de la masa de acreedores, sea de alguno de…
