Código de Comercio Artículo 919. Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.
Código de Comercio Artículo 922: Reos de Hurto
Código de Comercio Artículo 922. El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto.
