Código de Comercio Artículo 919. Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.


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Código de Comercio Artículo 914: Noción

Código de Comercio Artículo 914. El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes. Otros artículos relacionados CC artículo 1493 CC artículo 1673 CC artículo 1813

Código de Comercio Artículo 917: Cuándo Podrá Ser Declarada Culpable de la Quiebra

Código de Comercio Artículo 917. Podrá ser declarada culpable la quiebra: 1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad. 2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior. 3. Si no hubiere hecho asentar en el registro de…

Código de Comercio Artículo 922: Reos de Hurto

Código de Comercio Artículo 922. El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto.

Código de Comercio Artículo 918: Caso de Declaratoria. Quiebra Fraudulenta

Código de Comercio Artículo 918. Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.

Código de Comercio Artículo 921: Asimilación de Otros Casos

Código de Comercio Artículo 921. Serán castigados con las penas de los quebrados fraudulentos: 1. Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan participado en el hecho. 2. Los convencidos de haber presentado…

 

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