Código de Comercio Artículo 919. Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal.
Código de Comercio Artículo 916: Cuándo Es Culpable la Quiebra
Código de Comercio Artículo 916. Será declarada culpable la quiebra: 1. Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos. 2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar. 3. Si hubiere hecho compras para…
