Código de Comercio Artículo 950. El fallido que fuere dejado en libertad no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez.

Podrá el Juez de Comercio para concederle libertad al fallido exigirle fianza por una cantidad que fijará, aplicable al beneficio de la masa, siempre que el fiador no presentaré cuando se le prevenga.


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