Código de Comercio Artículo 3. Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Código de Comercio Artículo 905: Suspensión de Ejecución
Código de Comercio Artículo 905. Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y n o podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de 1a liquidación amigable. Pero ésta no…
