Código de Comercio Artículo 3. Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Código de Comercio Artículo 228: Responsabilidades Socios
Código de Comercio Artículo 228. La responsabilidad limitada y solidaria de los socios rara con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.
