Código de Comercio Artículo 159. No habiendo carta de porte o no anunciándose en ella el estado de mercancías, se presume que han sido entregadas al porteador sanas y en buenas condiciones.


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Código de Comercio Artículo 162: Carta Deporte a la Orden o al Portador

Código de Comercio Artículo 162. Si la carta de porte es a la orden o al portador, el endoso o la entrega del ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho de disponer de los objetos transportados.Los pactos no indicados en la carta de porte no tienen efecto contra el destinatario ni contra el portador de la carta de porte firmada por el porteador.

Código de Comercio Artículo 193: Obligaciones de Empresarios.

Código de Comercio Artículo 193. Los empresarios están obligados: 1. A dar a los pasajeros billetes de asiento; y a otorgar recibo o conocimientos de los objetos que se les entreguen para transportar. En los transportes por ferrocarriles se hará constar, además, cuando el transporte deba hacerse por tren extraordinario o a grande o pequeña velocidad. 2. A emprender y concluir sus viajes en los…

Código de Comercio Artículo 168: Accidente Después de Iniciado Viaje

Código de Comercio Artículo 168. Si después de comenzado el viaje sobreviniera un accidente de fuerza mayor que impida continuarlo, el porteador podrá rescindir el contrato, o continuar el viaje tan pronto como se, haya removido el obstáculo, por otra ruta o por la designada. Elegida la discusión, podrá depositar la carga en el lugar más inmediato al de su destino o retornarla al de su…

Código de Comercio Artículo 195: Casos de No Declaración

Código de Comercio Artículo 195. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según costumbre no paguen flete; pero si los entregaron a los conductores o empleados destinados a ese servicio en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.

Código de Comercio Artículo 170: Caso de Porteadores Subsiguientes

Código de Comercio Artículo 170. Los porteadores subsiguientes tienen derecho a hacer declarar en la carta de porte, o de alguna otra manera, el estado de los objetos que han de transportarse, en el momento en que le son consignados.A falta de declaración, la presunción legal es que ellos los han recibido en buenas condiciones y conforme a las indicaciones de la carta de porte.

 

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