Código de Comercio Artículo 159. No habiendo carta de porte o no anunciándose en ella el estado de mercancías, se presume que han sido entregadas al porteador sanas y en buenas condiciones.
Código de Comercio Artículo 951: Socorros Alimenticios
Código de Comercio Artículo 951. El fallido podrá obtener provisionalmente para sí y para su familia, socorros alimenticios sobre el activo de la quiebra, que serán regulados por el Juez con audiencia de los síndicos. De la decisión del Juez podrá apelarse ante el Tribunal Superior. No tendrá…
