Código de Comercio Artículo 158. El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.
Código de Comercio Artículo 193: Obligaciones de Empresarios.
Código de Comercio Artículo 193. Los empresarios están obligados: 1. A dar a los pasajeros billetes de asiento; y a otorgar recibo o conocimientos de los objetos que se les entreguen para transportar. En los transportes por ferrocarriles se hará constar, además, cuando el transporte deba hacerse por tren extraordinario o a grande o pequeña velocidad. 2. A emprender y concluir sus viajes en los…
