Código de Comercio Artículo 184. Toda demanda por reparación debe ser dirigida contra el último porteador. Puede ser intentada contra el porteador intermediario cuando conste que el daño fue ocasionado durante el transporte efectuado por él.

Todo porteador llamado a responder de hechos no suyos tiene derecho a dirigir sus acciones contra el porteador que le preceda inmediatamente o contra el porteador intermediario responsable del daño, según la disposición precedente.


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