Código de Comercio Artículo 191. Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patronos de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje; recibiéndolos imponen al empresario todas las obligaciones concernientes al porteador; pero si en el tránsito hubiere oficinas encargadas de la recepción y de la inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir cargas.
Código de Comercio Artículo 920: Penas Como Quebrados Culpables
Código de Comercio Artículo 920. En el caso de quiebra de una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada los proponentes y los administradores serán penados como quebrados culpables, si por su culpa no se han observado las formalidades establecidas en las Secciones II, VI y VII del Título…
