Código de Comercio Artículo 191. Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patronos de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje; recibiéndolos imponen al empresario todas las obligaciones concernientes al porteador; pero si en el tránsito hubiere oficinas encargadas de la recepción y de la inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir cargas.
Código de Comercio Artículo 2: Actos Objetivos
Código de Comercio Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra…
