Código de Comercio Artículo 192. En todo caso el expedidor o el cargador debe acompañar a la entrega o envío de los objetos una declaración que contenga todas las condiciones exigidas en el artículo 156 sobre las cartas de porte, y además mención de sí el flete está pagado o se debe; de sí el transporte es a grande o pequeña velocidad; de la cantidad, en letras, que la compañía debe exigir al destinatario al acto de la entrega por cuenta del remitente, si tal es el caso; y cuando la compañía tenga anexo en la estación del destino un servicio de transporte de éste al domicilio del destinatario, si la entrega ha de hacerse en la estación o en ese domicilio.

La compañía, a su vez, debe otorgar al expedidor un recibo duplicado, tomado del respectivo libro que ha de llevar, que contenga el nombre del remitente y el del destinatario y su domicilio; designación de bultos con indicación de su naturaleza, peso, marca y números, plazo y precio total del transporte y si éste es pagado o debido. El duplicado del recibo debe ser remitido con las mercancías al destinatario.


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