Código de Comercio Artículo 169. El porteador responde de los hechos de sus dependientes, como también de los de todos los porteadores subsiguientes o intermediarios o de cualquiera otra persona a quien confíe la ejecución del transporte.


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Código de Comercio Artículo 197. Si el destinatario retardase el recibo de las mercancías, la compañía puede enviarle carta invitándole a recibirías dentro de un corto o razonable plazo, pasado el cual sin verificarlo, tendrá derecho a cobrar al destinatario el impuesto del almacenaje fijado en los reglamentos. Cuando el transporte se ha hecho por vagón completo, con facultad de descargarlo el…

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Código de Comercio Artículo 173. Es responsable el porteador de las pérdidas y averías que sufran los objetos o del retardo en su transporte, a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los objetos o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su consignatario.Son casos de fuerza mayor los accidentes adversos que no pueden preverse ni impedirse por…

Código de Comercio Artículo 191: Quienes Pueden Admitir Pasajeros

Código de Comercio Artículo 191. Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patronos de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje; recibiéndolos imponen al empresario todas las obligaciones concernientes al porteador; pero si en el tránsito hubiere oficinas encargadas de la recepción y de la inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir…

 

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