Código de Comercio Artículo 169. El porteador responde de los hechos de sus dependientes, como también de los de todos los porteadores subsiguientes o intermediarios o de cualquiera otra persona a quien confíe la ejecución del transporte.
Código de Comercio Artículo 185: Extinción de Acciones
Código de Comercio Artículo 185. Todas las acciones contra los porteadores o comisionistas de transporte, por causa de pérdidas, averías o retardo que no provinieren de fraude, se extinguen:1. Por la recepción de las mercancías y el pago del porte y gastos. Sin embargo, la acción contra el…
