Código de Comercio Artículo 169. El porteador responde de los hechos de sus dependientes, como también de los de todos los porteadores subsiguientes o intermediarios o de cualquiera otra persona a quien confíe la ejecución del transporte.
Código de Comercio Artículo 177: Mala Fe o Negligencia Manifiesta
Código de Comercio Artículo 177. Si el daño es obra de mala fe o de negligencia manifiesta, el monto, de la reparación se regulará conforme a las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad por hechos ilícitos.
