Código de Comercio Artículo 169. El porteador responde de los hechos de sus dependientes, como también de los de todos los porteadores subsiguientes o intermediarios o de cualquiera otra persona a quien confíe la ejecución del transporte.
Código de Comercio Artículo 190: Aplicación de Tarifas
Código de Comercio Artículo 190. Las tarifas generales o especiales de las compañías o empresas de transporte serán aplicadas sin distinciones ni favores individuales, salvo las excepciones convenidas con el Gobierno.Toda modificación de aumento en las tarifas generales o especiales deberá ser…
