Código de Comercio Artículo 197. Si el destinatario retardase el recibo de las mercancías, la compañía puede enviarle carta invitándole a recibirías dentro de un corto o razonable plazo, pasado el cual sin verificarlo, tendrá derecho a cobrar al destinatario el impuesto del almacenaje fijado en los reglamentos.

Cuando el transporte se ha hecho por vagón completo, con facultad de descargarlo el destinatario, el retardo en la descarga obligará a éste a pagar un derecho análogo al del almacenaje, a menos que la Compañía, por necesitar el vagón, haga ella misma la descarga por cuenta del destinatario, que deberá reembolsarle el gasto.

Si se trata de animales y no son recibidos, dentro de las veinticuatro horas de su llegada por el destinatario, la compañía podrá depositarlos, a riesgo y peligro del propietario, en un establecimiento destinado al cuido de ellos, o en su defecto en persona responsable, a quien deberá pagar aquél o el destinatario los gastos ocasionados.


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