Código de Comercio Artículo 198. El destinatario tiene derecho a exigir de la compañía el duplicado del recibo que debe ser expedido junto con las mercancías.
Código de Comercio Artículo 158: Obligación del Cargador
Código de Comercio Artículo 158. El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.
