Código de Comercio Artículo 198. El destinatario tiene derecho a exigir de la compañía el duplicado del recibo que debe ser expedido junto con las mercancías.
Código de Comercio Artículo 155: Libro Obligatorio
Código de Comercio Artículo 155. Los que se ocupen habitualmente en comisiones o empresas de transporte tendrán un libro con las condiciones exigidas en el artículo 32, en que copiarán, sin dejar blancos y por orden de fechas, los contratos o cartas de porte; y cuando éstas no existan, expresarán por lo menos la naturaleza y cantidad de, los objetos y, sí se les exige, también su valor.
