Código de Comercio Artículo 198. El destinatario tiene derecho a exigir de la compañía el duplicado del recibo que debe ser expedido junto con las mercancías.


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Código de Comercio Artículo 158. El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.

Código de Comercio Artículo 179: Disminución de Objetos por Su Naturaleza

Código de Comercio Artículo 179. Respecto de los objetos que por su naturaleza están sujetos durante el transporte a una disminución de peso o de medida, el porteador puede limitar su responsabilidad hasta concurrencia de un tanto por ciento previamente determinado o fijado por expertos, y que debe referirse a cada bulto si los objetos están distribuidos en bultos.

Código de Comercio Artículo 171: Contrato de Vehículo Vacío

Código de Comercio Artículo 171. Contratado un vehículo para que vaya de vacío, con el exclusivo objeto de cargar mercancías de un lugar determinado a otro, el porteador tiene derecho al flete estipulado, aunque no se verifique la conducción, si justificara que el cargador o su comisionista no le han entregado las mercancías ofrecidas y que, a pesar de sus diligencias, no ha conseguido otra carga…

Código de Comercio Artículo 187: Dispositivos Sobre Transporte de Explosivos o Inflamables

Código de Comercio Artículo 187. En cuanto a las materias explosivas o inflamables, reputadas como tales en el comercio, toda empresa de transporte como cualquier porteador, deberá observar además, estrictamente las disposiciones de los Reglamentos públicos para su transporte: y a falta de reglamentos, deberá recibir tales materias con todas las condiciones de embalaje, marcas y señales…

 

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