Código de Comercio Artículo 165. Si mediare pacto entre el cargador y el porteador sobre el camino por donde deba hacerse el transporte, no podrá el porteador variar de ruta, a no ser por causa de fuerza mayor; y en caso de hacerlo sin ella, quedará responsable de todos los daños que por cualquier otra causa sobrevinieron a los objetos, además de pagar la suma estipulada para tal evento.

Si por fuerza mayor hubiere tenido que tomar otra ruta que produjere aumento de porte, será abonable este aumento mediante su formal comprobación.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 175: Prueba de Averías

Código de Comercio Artículo 175. Las averías serán comprobadas por expertos nombrados uno por cada parte y un tercero elegido por el Juez de Comercio, o a su fina, por el Juez Civil de la localidad; pero el cargador, el portador de la carta de porte o el destinatario, según los casos, pueden ser autorizados por la autoridad judicial para recibir los objetos si los necesitaron urgentemente, con…

Código de Comercio Artículo 178: Abandono por Cuenta Porteador

Código de Comercio Artículo 178. Si por efecto de las averías las mercancías u objetos quedan inútiles para el destino que tuvieren, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforme a las disposiciones precedentes. Si la avería sólo hubiere causado disminución en el valor de las mercancías, el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe…

Código de Comercio Artículo 158: Obligación del Cargador

Código de Comercio Artículo 158. El cargador está obligado a entregar al porteador las mercancías bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y los documentos de aduanas u otros necesarios para el libre tránsito de la carga, siendo responsable de la verdad y regularidad de ellos.

Código de Comercio Artículo 179: Disminución de Objetos por Su Naturaleza

Código de Comercio Artículo 179. Respecto de los objetos que por su naturaleza están sujetos durante el transporte a una disminución de peso o de medida, el porteador puede limitar su responsabilidad hasta concurrencia de un tanto por ciento previamente determinado o fijado por expertos, y que debe referirse a cada bulto si los objetos están distribuidos en bultos.

Código de Comercio Artículo 156: Enunciaciones de Carta de Porte

Código de Comercio Artículo 156. Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte fechada y firmada en que se exprese:1. El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente del porteador y del consignatario.2. La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten; y si están embalados o envasados, también la especie de embalaje o envase y los…
Indice Código de Comercio