Código de Comercio Artículo 171. Contratado un vehículo para que vaya de vacío, con el exclusivo objeto de cargar mercancías de un lugar determinado a otro, el porteador tiene derecho al flete estipulado, aunque no se verifique la conducción, si justificara que el cargador o su comisionista no le han entregado las mercancías ofrecidas y que, a pesar de sus diligencias, no ha conseguido otra carga para el lugar de su destino. Pero si condujera carga en el viaje de regreso, sólo podrá cobrar el cargador primitivo la cantidad que falte para cubrir el porte estipulado con él.


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Código de Comercio Artículo 183. Los porteadores y comisionistas de transporte tienen privilegio, en el orden establecido en el Código Civil , sobre los objetos transportados, por el precio de su transporte y los gastos legítimos hechos en las mercancías o por causa de ellas.Este privilegio cesa:1. Si las mercancías hubieren pasado a manos de tercer poseedor, por título legítimo, después de la…

 

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