Código de Comercio Artículo 171. Contratado un vehículo para que vaya de vacío, con el exclusivo objeto de cargar mercancías de un lugar determinado a otro, el porteador tiene derecho al flete estipulado, aunque no se verifique la conducción, si justificara que el cargador o su comisionista no le han entregado las mercancías ofrecidas y que, a pesar de sus diligencias, no ha conseguido otra carga para el lugar de su destino. Pero si condujera carga en el viaje de regreso, sólo podrá cobrar el cargador primitivo la cantidad que falte para cubrir el porte estipulado con él.


Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 187: Dispositivos Sobre Transporte de Explosivos o Inflamables

Código de Comercio Artículo 187. En cuanto a las materias explosivas o inflamables, reputadas como tales en el comercio, toda empresa de transporte como cualquier porteador, deberá observar además, estrictamente las disposiciones de los Reglamentos públicos para su transporte: y a falta de reglamentos, deberá recibir tales materias con todas las condiciones de embalaje, marcas y señales…

Código de Comercio Artículo 180: Entregas en Retardo

Código de Comercio Artículo 180. El porteador debe entregar los objetos tan luego como 1 lugar de su destino, sin retardo indebido; y el consignatario debe otorgar al porteador recibo de las mercancías que éste le entregue, siempre que por no existir carta de porte no pudieren cansarse el original y el duplicado. Debe también el consignatario pagar el porte y gasto dentro de las veinticuatro…

Código de Comercio Artículo 183: Privilegio de Porteadores y Comisionistas

Código de Comercio Artículo 183. Los porteadores y comisionistas de transporte tienen privilegio, en el orden establecido en el Código Civil , sobre los objetos transportados, por el precio de su transporte y los gastos legítimos hechos en las mercancías o por causa de ellas.Este privilegio cesa:1. Si las mercancías hubieren pasado a manos de tercer poseedor, por título legítimo, después de la…
Indice Código de Comercio