Código de Comercio Artículo 176. La indemnización de las pérdidas o averías a cargo del porteador, se regulan por el valor de los objetos en el lugar a que van destinados y en la fecha en que debe hacerse la entrega.
Código de Comercio Artículo 172: Duración de la Responsabilidad
Código de Comercio Artículo 172. La responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercancías quedan a su disposición o a la de su dependiente, y concluye de la manera establecida en el artículo 185.
