Código de Comercio Artículo 176. La indemnización de las pérdidas o averías a cargo del porteador, se regulan por el valor de los objetos en el lugar a que van destinados y en la fecha en que debe hacerse la entrega.


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Código de Comercio Artículo 170: Caso de Porteadores Subsiguientes

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Código de Comercio Artículo 197: Impuesto de Almacenaje

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