Código de Comercio Artículo 140. Las averías sufridas durante el viaje resuelven el contrato, si las mercancías están de tal modo deterioradas que no sirvan para el uso a que están destinadas.

En cualquier otro caso, el comprador debe recibir las mercancías en el estado en que se encuentren a su llegada, mediante una justa disminución de precio.

 

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