Código de Comercio Artículo 168. Si después de comenzado el viaje sobreviniera un accidente de fuerza mayor que impida continuarlo, el porteador podrá rescindir el contrato, o continuar el viaje tan pronto como se, haya removido el obstáculo, por otra ruta o por la designada. Elegida la discusión, podrá depositar la carga en el lugar más inmediato al de su destino o retornarla al de su procedencia, consultando en este último caso al expedidor si es posible. En ambos casos podrá cobrar el porte a prorrata del camino andado, tanto de ida como de vuelta, no pudiendo en ningún caso exceder del porte íntegro.

Si la ruta que tomare fuere más larga y dispendioso que la primitiva, el porteador tendrá el derecho de aumento de flete; pero si después de allanado el obstáculo continuara el viaje por la ruta primitiva, no podrá exigir indemnización alguna por el retardo sufrido.


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