Código de Comercio Artículo 167. El plazo para la entrega de los objetos transportados, si no ha sido establecido por convenciones de las partes o por reglamentos, se determina por la costumbre mercantil.
Código de Comercio Artículo 177: Mala Fe o Negligencia Manifiesta
Código de Comercio Artículo 177. Si el daño es obra de mala fe o de negligencia manifiesta, el monto, de la reparación se regulará conforme a las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad por hechos ilícitos.
