Código de Comercio Artículo 167. El plazo para la entrega de los objetos transportados, si no ha sido establecido por convenciones de las partes o por reglamentos, se determina por la costumbre mercantil.
Código de Comercio Artículo 532: Retribución al Depositario
Código de Comercio Artículo 532. El depósito mercantil da derecho al depositario a una retribución que a falta de estipulación, será fijada por el uso de la plaza. Otros artículos relacionados CC artículo 1749 CC artículo 1751
