Código de Comercio Artículo 456. El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:

1. La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados.

2. Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento.

3. Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados.

4. Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de a letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad.

Si las acciones se han ejercitado antes del vencimiento, deberá hacerse un descuento del valor de la letra.

Este descuento será calculado, a elección del portador, según el tipo de descuento oficial (tipo de la Banca), o el del mercado, que exista en la fecha del ejercicio de la acción y en el lugar y domicilio del portador.


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