Código de Comercio Artículo 460. Toda persona que tenga el derecho de ejercitar la acción de cambio puede, salvo pacto en contrario, reembolsarse por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a la vista contra uno de los garantes de ella.

La resaca comprende, además de las sumas indicadas en los artículos 456 y 457, un derecho de comisión y el impuesto del timbre de la resaca.

Si la letra de resaca ha sido librada por el portador, la suma debe ser fijada de acuerdo con el valor corriente de una letra de cambio a la vista librado desde el lugar en que la primera letra fue pagada, sobre el lugar del domicilio del que la garantiza.

Si la resaca ha sido librada por un endosante, el valor de ella se fijará según el tipo corriente de una letra a la vista librada desde donde el librador de la resaca tiene su domicilio sobre el lugar del domicilio del que la garantiza.


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 454: Cómo Exonerarse de la Obligación del Protesto

Código de Comercio Artículo 454. El librador o un endosante puede, por medio de la cláusula "resaca sin gastos", "sin protesto", u otra equivalente, dispensar al portador de hacerle sacar para ejercitar sus acciones un protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Esta cláusula no dispensa al portador ni de la presentación de la letra de cambio en los términos prescritos, ni de los avisos…

Código de Comercio Artículo 462: Falta de Presentación por Obstáculos Insuperables: Fuerza Mayor

Código de Comercio Artículo 462. Cuando la presentación de la letra de cambio o la confección del protesto dentro de los términos prescritos haya sido impedida por un obstáculo insuperable (caso de fuerza mayor), dichos términos serán prorrogados. El portador está obligado a poner, sin retardo, en conocimiento de su endosante el caso de fuerza mayor y a mencionar este aviso fechado y firmado por…

Código de Comercio Artículo 452: Negativa de Aceptación o Pago

Código de Comercio Artículo 452. La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago). El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes. El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la…

Código de Comercio Artículo 457: Que Puede Reclamar Quién Reembolsa

Código de Comercio Artículo 457. El que ha reembolsado una letra de cambio puede reclamar de sus garantes: 1. La suma íntegra que ha pagado. 2. Los intereses de la referida suma calculados al cinco por ciento, a partir del día en que tuvo lugar el desembolso. 3. Los gastos que ha hecho. 4. Un derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio, fijado de acuerdo con el número cuarto del…

Código de Comercio Artículo 458: Que Puede Reclamar Obligado

Código de Comercio Artículo 458. Todo obligado contra quien se ha ejercitado o puede ejercitarse una acción puede exigir, al hacer el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada. Todo endosante que ha reembolsado la letra de cambio puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

 

Indice Código de Comercio