Código de Comercio Artículo 460. Toda persona que tenga el derecho de ejercitar la acción de cambio puede, salvo pacto en contrario, reembolsarse por medio de una nueva letra no domiciliada y librada a la vista contra uno de los garantes de ella.

La resaca comprende, además de las sumas indicadas en los artículos 456 y 457, un derecho de comisión y el impuesto del timbre de la resaca.

Si la letra de resaca ha sido librada por el portador, la suma debe ser fijada de acuerdo con el valor corriente de una letra de cambio a la vista librado desde el lugar en que la primera letra fue pagada, sobre el lugar del domicilio del que la garantiza.

Si la resaca ha sido librada por un endosante, el valor de ella se fijará según el tipo corriente de una letra a la vista librada desde donde el librador de la resaca tiene su domicilio sobre el lugar del domicilio del que la garantiza.


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 458: Que Puede Reclamar Obligado

Código de Comercio Artículo 458. Todo obligado contra quien se ha ejercitado o puede ejercitarse una acción puede exigir, al hacer el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada. Todo endosante que ha reembolsado la letra de cambio puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.

Código de Comercio Artículo 455: Garantía Solidaria

Código de Comercio Artículo 455. Todos los que hayan librado, endosado o hubieren sido avalistas en una letra de cambio, están obligados a la garantía solidaria a favor del portador. Este tiene derecho a dirigirse contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a seguir el orden en que se hayan comprometido. El mismo derecho compete a todo signatario de una letra de…

Código de Comercio Artículo 454: Cómo Exonerarse de la Obligación del Protesto

Código de Comercio Artículo 454. El librador o un endosante puede, por medio de la cláusula "resaca sin gastos", "sin protesto", u otra equivalente, dispensar al portador de hacerle sacar para ejercitar sus acciones un protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Esta cláusula no dispensa al portador ni de la presentación de la letra de cambio en los términos prescritos, ni de los avisos…

Código de Comercio Artículo 461: Privación del Derecho Contra Endosante Librador y Obligados

Código de Comercio Artículo 461. Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto término vista: Para sacar el protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Para la presentación al pago en caso de resaca sin gastos. El portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados,…

Código de Comercio Artículo 456: Acción Directa del Portador

Código de Comercio Artículo 456. El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción: 1. La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados. 2. Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento. 3. Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás…

 

Indice Código de Comercio