Código de Comercio Artículo 462. Cuando la presentación de la letra de cambio o la confección del protesto dentro de los términos prescritos haya sido impedida por un obstáculo insuperable (caso de fuerza mayor), dichos términos serán prorrogados.

El portador está obligado a poner, sin retardo, en conocimiento de su endosante el caso de fuerza mayor y a mencionar este aviso fechado y firmado por él, en la letra de cambio o en una hoja adicional; por los demás, son aplicables las disposiciones del artículo 453.

Después de la cesación de la fuerza mayor, el portador debe, sin demora alguna, presentar la letra a la aceptación o al pago, y si fuere necesario, sacar el protesto correspondiente.

Si la fuerza mayor dura más de treinta días, a partir desde el vencimiento, las acciones pueden ejercitarse sin que ni la presentación ni la confección de un protesto sean necesarias.

Para las letras de cambio a la vista o a cierto término plazo vista, el término de treinta días se contará desde la fecha en la cual el portador ha dado aviso de la fuerza mayor a su endosante, aun antes de haber vencido el término para la presentación.

No son considerados como actos de fuerza mayor los actos puramente personales del portador o de aquel a quien él ha encargado de la presentación de la letra o de la confección del protesto.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 455: Garantía Solidaria

Código de Comercio Artículo 455. Todos los que hayan librado, endosado o hubieren sido avalistas en una letra de cambio, están obligados a la garantía solidaria a favor del portador. Este tiene derecho a dirigirse contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a seguir el orden en que se hayan comprometido. El mismo derecho compete a todo signatario de una letra de…

Código de Comercio Artículo 452: Negativa de Aceptación o Pago

Código de Comercio Artículo 452. La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago). El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes. El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la…

Código de Comercio Artículo 454: Cómo Exonerarse de la Obligación del Protesto

Código de Comercio Artículo 454. El librador o un endosante puede, por medio de la cláusula "resaca sin gastos", "sin protesto", u otra equivalente, dispensar al portador de hacerle sacar para ejercitar sus acciones un protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Esta cláusula no dispensa al portador ni de la presentación de la letra de cambio en los términos prescritos, ni de los avisos…

Código de Comercio Artículo 459: Caso de Aceptación Parcial

Código de Comercio Artículo 459. En caso de ejercitarse una acción por haberse hecho solamente una aceptación parcial, el que ha reembolsado la suma por la que la letra no fue aceptada, puede exigir que este reembolsa se mencione en la misma y que por él le sea dado recibo. El portador debe, por otra parte, remitirle una copia certificada de la letra y del protesto, para facilitarle el ejercicio…

Código de Comercio Artículo 451: Recursos o Acciones

Código de Comercio Artículo 451. El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados: "Al vencimiento". Si el pago no ha tenido lugar: "Aun antes del vencimiento". 1. Si se ha rehusado la aceptación. 2. En los casos de quiebra del librado, aceptante o no, de suspensión en sus pagos, aun en el caso de que no conste de una resolución judicial; o…

 

Indice Código de Comercio