Código de Comercio Artículo 453. El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago de su endosante y al librador, en los cuatro días laborables que siguen al en que se sacó el protesto, o el de la presentación en caso de resaca sin gastos.

Cada endosante debe, dentro del término de dos días, dar conocimiento a su endosante del aviso que ha recibido, indicándole los nombres y las direcciones de los que le han dado los avisos anteriores, y así sucesivamente, hasta llegar al librador.

El término antes mencionado empieza a contarse desde que se recibe el aviso precedente.

En los casos en que un endosante no ha indicado su dirección o la ha indicado de una manera ilegible, es suficiente que el aviso sea dado al endosante que le precede.

El que tiene aviso que dar puede hacerlo bajo cualquier forma, aun por la simple devolución de la letra de cambio. Debe probar que, lo ha verificado dentro del término prescrito.

Este término se considera cumplido y observado por medio de una carta puesta al correo dando el aviso dentro del mencionado término.

El que no da el aviso dentro del plazo indicado no incurre en la caducidad de la letra, pero es responsable si ha habido algún perjuicio causado por su negligencia, sin que los daños e intereses en este caso puedan ascender a más del valor de la letra de cambio.


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