Código de Comercio Artículo 431. Las letras de cambio a un plazo vista deben ser presentadas a la aceptación dentro de los seis meses desde su fecha.

El librador puede reducir este término o estipular uno mayor Estos términos pueden ser reducidos por los endosantes.


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Código de Comercio Artículo 433: Cómo Se Expresa la Aceptación

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