Código de Comercio Artículo 437. Si el librado que ha puesto su aceptación en la letra, la tacha antes de devolver el título, la aceptación se reputa rehusada; sin embargo es responsable en los términos de su aceptación, si la ha tachado después de haber hecho saber por escrito al portador o a un signatario cualquiera que la había aceptado.


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