Código de Comercio Artículo 434. La aceptación es pura y simple pero puede también limitarse a una parte del valor de la letra. Cualquiera otra modificación hecha en la aceptación de la letra equivale a falta de aceptación. Sin embargo, el aceptante es responsable en los términos de su aceptación.


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Código de Comercio Artículo 437: Tachado de la Aceptación

Código de Comercio Artículo 437. Si el librado que ha puesto su aceptación en la letra, la tacha antes de devolver el título, la aceptación se reputa rehusada; sin embargo es responsable en los términos de su aceptación, si la ha tachado después de haber hecho saber por escrito al portador o a un signatario cualquiera que la había aceptado.

Código de Comercio Artículo 435: Lugar de Pago Distinto

Código de Comercio Artículo 435. Cuando el librador ha indicado en la letra un lugar de pago distinto al del domicilio del librado, sin designar la persona, la aceptación indica la persona que debe efectuar el pago. A falta de esta indicación, el aceptante se reputa estar obligado a pagar él mismo en el lugar del pago. Si la letra es pagadera en el domicilio del librado, éste puede, en la…

Código de Comercio Artículo 436: Implicación de la Aceptación

Código de Comercio Artículo 436. Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento. En defecto de pago, el portador, aun siendo el librador, tiene contra el aceptante una acción directa, derivada de la letra de cambio, por todo aquello que es exigible según los artículos 456 y 457.

Código de Comercio Artículo 429: Presentación

Código de Comercio Artículo 429. La letra de cambio puede ser, hasta su vencimiento, presentada a la aceptación del librado en el lugar de su domicilio, por el portador y aun por un simple detentador.

 

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