Código de Comercio Artículo 432. El portador no está obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación. El librado puede pedir que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no podrán alegar que no se ha procedido conforme a derecho en cuanto a esta petición, sino cuando ella haya sido mencionada en el protesto.
Código de Comercio Artículo 117: Derecho del que Paga: Exigir Un Recibo
Código de Comercio Artículo 117. El deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo y no está obligado a contentarse con la simple devolución del título de la deuda sin la nota de pago. Otros artículos relacionados CC artículo 1326
