Código de Comercio Artículo 432. El portador no está obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación. El librado puede pedir que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no podrán alegar que no se ha procedido conforme a derecho en cuanto a esta petición, sino cuando ella haya sido mencionada en el protesto.
Código de Comercio Artículo 461: Privación del Derecho Contra Endosante Librador y Obligados
Código de Comercio Artículo 461. Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto término vista: Para sacar el protesto por falta de aceptación o por falta de pago. Para la presentación al pago en caso de resaca sin gastos. El…
