Código de Comercio Artículo 363. Salvo lo dispuesto era los artículos anteriores, la sociedad accidental se rige por las convenciones de las partes.
Código de Comercio Artículo 545: Forma Escrita
Código de Comercio Artículo 545. Debe celebrarse necesariamente por escrito, cualquiera que sea su importe. Otros artículos relacionados CC artículo 1808 CC artículo 1812 CC artículo 1818
