Código de Comercio Artículo 362. En el caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.
Código de Comercio Artículo 206: Relación de Un Tercero Asociado
Código de Comercio Artículo 206. El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las utilidades y pérdidas que correspondan a éste no tiene ninguna relación jurídica con la sociedad. Igual disposición se aplicará respecto al cesionario de los derechos de uno de los socios. Otros…
