Código de Comercio Artículo 362. En el caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.
Código de Comercio Artículo 350: Deberes
Código de Comercio Artículo 350. En todo caso los liquidadores están obligados: 1. A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad. 2. A continuar y…
