Código de Comercio Artículo 360. Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratado.
Código de Comercio Artículo 350: Deberes
Código de Comercio Artículo 350. En todo caso los liquidadores están obligados: 1. A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad. 2. A continuar y…
