Código de Comercio Artículo 360. Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratado.
Código de Comercio Artículo 205: Derechos Valederos de Acreedores
Código de Comercio Artículo 205. Los acreedores personales de un socio no pueden, mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del balance social, y después de disuelta la sociedad, sobre la cuota que le corresponda…
