Código de Comercio Artículo 378. El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y, recíprocamente ésta no la tiene contra el comitente.
Código de Comercio Artículo 19: Documentos que Deben Inscribirse
Código de Comercio Artículo 19. Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes: 1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar. 2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que…
