Código de Comercio Artículo 379. Sí el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las obligaciones que produce, a determinan por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito por naturaleza.

 

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Código de Comercio Artículo 381: Depósito Judicial de Mercancías o Efecto. Venta

Código de Comercio Artículo 381. Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.

 


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